jueves, 19 de noviembre de 2009

20 años de la Convención de los Derechos del Niño.


El primer texto de la “Declaración de los Derechos del niño” estaba formado por 10 principios y fue aprobado por Naciones Unidas en 1059. Legalmente, esta primera declaración, no tenía carácter obligatorio por lo que los derechos de la infancia no quedaban suficientemente protegidos.

Fue Polonia quien, en 1078, presentó un nuevo texto en Naciones Unidas y, tras años de negociaciones con líderes políticos, religiosos, ONG y otras instituciones, en 1989 se aprobó el
texto definitivo de la “Convención sobre los derechos del niño” con cumplimiento obligatorio para todos los países que la ratifiquen.

Hoy en día, la Convención ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto por dos: Somalia y Estados Unidos (curiosamente la sede de las Naciones Unidos, cuyo terreno y edificio están considerados territorio internacional, está en Nueva York).”

De los países que han firmado dicha convención me pregunto cuántos la cumplen. A mi modo de ver, ninguno.

Personalmente los dos artículos de la Convención que considero más importantes, junto con el que se refiere a la educación, son:


ARTICULO 19. Protección contra los malos tratos.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o exploración, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Estas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

ARTICULO 34. Explotación sexual.

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.



Creo que ya va siendo hora de que todos los gobiernos abandonen la hipocresía que les caracteriza y comiencen a respetar y a hacer respetar estos derechos infantiles.

Fuente: UNICEF

6 comentarios:

Unknown dijo...

Hola,

Realmente va siendo hora de erradicar esa aberración de la mente humana.

Abrazos

Balovega dijo...

Hola mi niña.. aunque un poco tarde (realmente nunca es tarde cuidar de los más pequeños) quiero unirme a tu lado por el derecho de los niños..

Un abrazo grande de buen fin de semana

Almudena dijo...

Chema, la mente humana es my retorcida y no sé si se puede cambiar. Lo que si creo es que se puede acabar con quien incumple estos dos derechos elementales. Pero claro, para eso hacen falta gobernantes con un par de "bemoles" y eso....

Balo, puedo ser indiferente a muchas cosas pero al asesinato de la infancia NUNCA. Los niños son nuestro mayor tesoro.

Besucos a los dos.

Jose Antonio dijo...

Un abrazo te lo mando a Twitter.

Almudena dijo...

Jefe Senovilla, ya sabes que yo contigo a Twitter y "ande" haga falta :)

Besucos.

Anónimo dijo...

Suscribo, Anjanuca.
Gracias por recordarnos estos derechos y gracias por denunciar tanta hipocresía.
Un abrazo.